Es frecuente que nos preguntemos a diario, por parte de los usuarios y los profesionales, quien puede tener acceso a la historia clinica de los pacientes y a que parte o bajo que circustancias. Recientemente el Servicio Gallego de Salud ha publicado una ORDEN de 6 de julio de 2011 por la que se regula la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a receta médica por el personal técnico o auxiliar que presta servicios en la oficina de farmacia. En dicha orden se especifica claramente que dicho personal No tendrá acceso a ninguna parte de la Hª Cª.
Os trascribimos el articulo 2 apartado 4 en cuestión:
" 4. En ningún caso el personal técnico o auxiliar podrá consultar el historial farmacoterapéutico del/de la paciente ni información relacionada con su historia clínica "
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