Buenos días a todos:
El Consejo de Gobierno del País Vasco ha aprobado el Decreto sobre Historia Clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica que regula la Historia Clínica, entendida como herramienta fundamental de los profesionales de la salud, con el objetivo de que para cada persona paciente y usuaria de los servicios sanitarios llegue a existir un soporte único con toda la información que concierne sobre su salud, y con aplicación para todos los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ámbito de aplicación: prevé la coordinación de las historias de Atención Primaria, Especializada y hospitalaria, incluida la actividad sanitaria llevada a cabo de forma individualizada.
- Soporte: la Historia se puede elaborar en cualquier soporte documental, y preferentemente, en formato electrónico.
- Modelos de informes: existen modelos de informe que están compatibilizados con los existentes en el Sistema Nacional de Salud.
- Acceso: se limita el acceso a la información a los profesionales sanitarios implicados en la asistencia.
- Conservación de la documentación: además de prever el proceso de expurgo de la documentación clínica, esta normativa contempla destruir parte de la información clínica a los 10 años del fallecimiento de una persona. Así mismo, si transcurridos 15 años sin que la Historia Clínica haya tenido movimientos, se podrá eliminar conforme a lo establecido en el propio Decreto.
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