El Supremo, en una
sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que ha quedado demostrado
que la acusada trabajó desde 2006 como secretaria de la subdirección
médica del hospital y en marzo de 2010 aportó la historia clínica de su
exmarido, en la que aparecían las asistencias médicas recibidas entre
2006 y 2009, a una causa penal en la que ella estaba acusada de malos
tratos en el ámbito familiar.
Por ello, la conclusión de la Audiencia de Sevilla de que la acusada, por sí misma o con ayuda de otros, se apoderó de dichos datos es "lógica y racional", aunque no conste el procedimiento exacto por el que llegaron a sus manos, según el Supremo.
La mujer argumentó que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, pero el Supremo responde que esa versión es poco verosímil y además es contradictoria con sus propias manifestaciones en el juicio a que fue sometida por malos tratos, cuando aseguró al juez que dicha documentación "se la facilitó gente buena que la quería mucho en el ambulatorio".
Por ello, la conclusión de la Audiencia de Sevilla de que la acusada, por sí misma o con ayuda de otros, se apoderó de dichos datos es "lógica y racional", aunque no conste el procedimiento exacto por el que llegaron a sus manos, según el Supremo.
La mujer argumentó que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, pero el Supremo responde que esa versión es poco verosímil y además es contradictoria con sus propias manifestaciones en el juicio a que fue sometida por malos tratos, cuando aseguró al juez que dicha documentación "se la facilitó gente buena que la quería mucho en el ambulatorio".
El Tribunal Supremo recoge que, en cualquier caso, está fuera de duda que la acusada "utilizó esa documentación, sin estar autorizada para ello, en el procedimiento penal en cuestión" y que se trataba de "datos personales de carácter reservado".
Al ponerlos al descubierto ante terceras personas, en este caso al utilizarlos en un proceso penal, la acusada incurrió en un delito de revelación de secretos por el que fue condenada en diciembre de 2011 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a dos años y medio de cárcel y multa de 2.160 euros.
El Supremo no admite a trámite el recurso de casación de la condenada y rechaza que se hayan vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del preso) pues el tribunal "no alberga dudas sobre la responsabilidad de la recurrente en los hechos objeto de enjuiciamiento".
También rechaza que la mujer sufriese indefensión al ser condenada por el párrafo del Código Penal que prohíbe la divulgación de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen en ficheros públicos o privados, y no por el que fue inicialmente acusada de utilizar "papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o documentos personales".
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La Audiencia de Sevilla ha ordenado el ingreso en prisión el próximo 6 de junio de la administrativa que fue condenada a dos años y medio de cárcel por un delito de revelación de secretos al apoderarse de la historia clínica de su ex marido, aprovechando su puesto de trabajo, y usarla en un juzgado.
La Sección Séptima de la Audiencia declara firme la sentencia y cita a la condenada I.A.H. el próximo 6 de junio para que ingrese en prisión y pague la multa de 2.164 euros y las costas judiciales.
El ingreso en prisión se produce después de que el Tribunal Supremo confirmase la condena contra la mujer, una administrativa del hospital Virgen Macarena de Sevilla que en marzo de 2010 aportó la historia clínica de su ex marido, en la que aparecían las asistencias médicas recibidas, a una causa penal en la que ella fue finalmente condenada por malos tratos en el ámbito familiar.
La condenada había trabajado como secretaria en la subdirección médica del hospital, por lo que la sentencia consideró demostrado que ella misma o con ayuda de otros se apoderó de dichos datos, aunque no se haya demostrado el procedimiento exacto por el que llegaron a sus manos.
La mujer argumentó que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, pero el Supremo respondió que esa versión es poco verosímil y además es contradictoria con sus propias manifestaciones en el juicio a que fue sometida por malos tratos, cuando aseguró al juez que dicha documentación "se la facilitó gente buena que la quería mucho en el ambulatorio".
El Tribunal Supremo recogió que, en cualquier caso, está fuera de duda que la acusada "utilizó esa documentación, sin estar autorizada para ello, en el procedimiento penal en cuestión" y que se trataba de "datos personales de carácter reservado".
Al ponerlos al descubierto ante terceras personas, en este caso al utilizarlos en un proceso penal, la acusada incurrió en un delito de revelación de secretos por el que fue condenada en diciembre de 2011 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a dos años y medio de cárcel y multa de 2.164 euros.
En la causa penal, la acusada fue condenada a un mes y 15 días de prisión porque sobre las 9:00 horas del 15 de abril de 2008, en una calle de Carmona (Sevilla), dio un puñetazo a su ex marido A.P.R., que se encontraba en el interior de su vehículo, a través de la ventanilla y le causó contusiones en el pómulo y el hombro.
Además fue condenada a indemnizarle en 87 euros por los tres días que tardó en curar de las lesiones y el daño moral causado.
En la misma causa fue juzgado su ex marido, que resultó absuelto por falta de pruebas de que le dijera "que la iba a quitar de en medio y la iba a matar" ni de que en otras ocasiones la hubiera amenazado o acosado.
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