Os transcribimos la noticia publicada recientemente en la edición digital de la redacción Médica en relación a una reciente sentencia del tribunal supreno de España.
"La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de
los padres de un bebé al considerar que en la historia clínica (HC)
faltaba documentación relevante del parto que les ha impedido acreditar
si se produjo sufrimiento fetal.
A la niña le diagnosticaron parálisis cerebral infantil secundaria a
lesiones descritas en periodo prenatal. El fallo reconoce que en la Historia Clínica
no se encontraban ni las monitorizaciones previas al parto, los
registros cardiotocográficos, la hoja de parto, el informe del pediatra,
el cardiograma y la bioquímica del líquido amniótico. Elementos
esenciales, que no han sido aportados en el proceso.
La jurisprudencia refleja que el criterio de facilidad probatoria hace
recaer las consecuencias de la falta de la prueba sobre la parte que
tiene más facilidad, que se halla en una situación prevalente o más
favorable por la disponibilidad o proximidad de la fuente de prueba. La
carencia de esos documentos ha impedido a la parte recurrente poder
conocer y acreditar la situación del feto en los momentos previos al
parto.
De esta forma, se ha producido un quebranto de la lex artis, ya que al
no dar a los recurrentes el derecho a tener una HC completa y rigurosa
con el seguimiento y lo acontecido en el parto, se les ha impedido
acreditar si hubo sufrimiento fetal. Por lo tanto, es la Administración
quien habiendo debido facilitar por su disponibilidad esta
documentación, debe correr con los perjuicios de la falta de la prueba
sobre que no fue el sufrimiento fetal lo que causó la hipoxia del bebé."
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