El hospital de Riaño presenta una guía con recomendaciones para preservar la intimidad y la confidencialidad de los datos de los usuarios. Langreo, M. Á. G.
El Comité de Ética para la Atención Sanitaria del área VIII (correspondiente al valle del Nalón) ha editado una guía de confidencialidad con una serie de recomendaciones que los profesionales sanitarios deben seguir para preservar la intimidad del paciente y la información contenida en sus historiales clínicos. El documento será presentado en el marco de la IV Jornada de Comités de Ética para la Atención Sanitaria, que se desarrollará en la mañana de hoy en el hospital de Riaño. La guía, presentada en un tríptico, está dividida en tres bloques: confidencialidad e información sanitaria, confidencialidad e intimidad, y confidencialidad e historia clínica. A continuación se detallan algunas de las recomendaciones recogidas en el escrito.
l Información al paciente. La guía hace hincapié en que el titular del derecho a la información es el paciente. Las personas vinculadas a él serán informadas en la medida en que el propio usuario, de manera expresa o tácita, lo consienta.
l Renuncia. El paciente puede manifestar su deseo de no ser informado y prohibir que se den datos de su proceso a cualquier persona. Esta decisión debe ser respetada y constar en la historia clínica.
l Comentarios en espacios públicos. El documento insta a los profesionales a no realizar comentarios sobre la salud de los pacientes en espacios públicos, como pasillos, ascensores o la cafetería, aunque el interlocutor sea un profesional sanitario que participe en el proceso asistencial. Ante preguntas de personas ajenas al paciente, el profesional debe remitirles al propio usuario o a sus familiares.
l Lugares reservados. La información debe facilitarse al paciente o a sus familiares en lugares específicos y reservados. Los profesionales debe evitar transmitir los datos en pasillos o lugares de paso. Además, salvo en situaciones excepcionales, la información confidencial no debe darse por teléfono.
l Intimidad corporal. Los profesionales deben preservar la «intimidad corporal» del usuario. Se debe informar al paciente por adelantado sobre la intención de realizar una exploración y sobre si es preciso que se descubra una parte de su cuerpo. En estos procedimientos, el número de profesionales participante será el mínimo posible.
l Imágenes de pacientes. La captación o difusión de imágenes de pacientes precisa un consentimiento previo. En el caso de menores requiere una autorización judicial.
l Espacio físico. Los profesionales debe respetar el «espacio físico» del paciente, tanto si está vestido como si no. Al entrar en las habitaciones o en la salas de consulta se llamará previamente a la puerta. Además, las puertas de las estancias donde se estén realizando exploraciones deben permanecer cerradas, salvo situaciones excepcionales. Si la habitación es compartida, deben emplearse cortinas separadoras al explorar a cada paciente.
l Historia clínica. El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
l Acceso restringido a la información. El personal que acceda a los dato de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. Además, los documentos que contengan información clínica no deberán depositarse ni permanecer en un lugar donde puedan ser leídos por personas no autorizadas.
l Manejo de información. Los desplazamientos o trabajos con documentación confidencial deben ser realizados siempre por una persona autorizada. Además, no debe abandonarse el puesto de trabajo dejando el ordenador encendido. Deberá apagarse el monitor o activar un salvapantallas con clave.
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