Con fecha 14 de Septiembre del 2012 la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía ha regulado los documentos y tramites necesarios en relación a la Orden IET/543/2012 publicada en el BOE nº 66 de 17 de Marzo de 2012 . en relación a los filtro UVA para pacientes con LUPUS
Dicha orden en su articulo 6 (Especificaciones de la instalación del filtro de rayos UVA) punto 2-b dice:
Certificado médico expedido por el médico especialista visado por los servicios sanitarios que la autoridad sanitaria determine en cada comunidad.
En Andalucía, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud lo ha regulado de la siguiente manera:
1.- El certificado deberá ser
extendido por el facultativo perteneciente a la Unidad de Gestión Clínica
hospitalaria donde sea seguido el paciente, en base al diagnóstico de Lupus
reflejado en su Historia Clínica.
2.- El Visado será realizado por la Dirección Médica
del Centro o por el Servicio de Documentación Clínica del mismo, corroborando
con la firma y sello la existencia de dicho diagnóstico en la Historia del
paciente.
3.- Los trámites administrativos
serán realizados a través del Servicio de Atención Ciudadana del Centro, en el
menor tiempo posible.
Por otro lado Cataluña lo regula según aparece en este enlace
Enlace a la federación Española de LUPUS y su comentario sobre los filtros
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