
Buenos dias:
Os presento en esta nueva entrada la publicación en el Boletín Oficial del Estado Español el Real Decreto 1093/2010 por la que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el sistema Nacional de Salud.
y que regula los datos mínimos que tendrán que tener los informes de:
a) Informe clínico de alta
b) Informe clínico de consulta externa
c) Informe clínico de urgencias
d) Informe clínico de atención primaria
e) Informe de resultados de pruebas de laboratorio
f) Informe de resultados de pruebas de imagen
g) Informe de cuidados de enfermería
h) Historia clínica resumida
Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Esto es aplicable a los informes clínicos tanto en soporte electrónico como en papel.
Estas leyes señalan que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos, para hacer posible su uso por parte de todos los centros y dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud mediante el intercambio telemático de información.