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domingo, 12 de enero de 2014

Problemas en el acceso a las Historias Clínicas; Recomendaciones del Defensor del Pueblo Vasco


Buenos días a todos:

El defensor del pueblo vasco-Ararteko ha realizado una recomendación al servicio Vasco de Salud-Osakidetza en la que le solicita que las peticiones de acceso a la historia clínica sean resueltas, en todos los casos, "tras una comprobación efectiva sobre si se dan las causas de denegación previstas por el ordenamiento", ya que "no es posible que con una alegación genérica, que presuma la existencia de tales causas, se deniegue el acceso a determinada documentación clínica".

    
En la recomendación, el Ararteko ha informado de que ha recibido varias quejas por restricciones en el acceso a la historia clínica, para recordar que este derecho de acceso esta recogido normativamente "con algunas limitaciones".

     Según ha explicado, la defensoría ha comprobado en varios expedientes de queja que las denegaciones de Osakidetza no estaban precedidas de un análisis de los supuestos concretos previstos por la ley para restringir el acceso por lo que "se incurre en restricciones no justificadas del derecho de acceso".

     Por ello, ha realizado una "recomendación de carácter general", para que las peticiones de acceso a la documentación clínica se resuelvan "aplicando efectivamente las reglas que regulan ese derecho de acceso".
"Si admitimos la restricción que actualmente aplica Osakidetza a las peticiones de documentos de la historia clínica, corremos el riesgo de dejar en gran medida en manos de la administración sanitaria la posibilidad de contrastar su labor, manifestada en este caso en el proceso asistencial que reflejan las historias clínicas", ha indicado.

     Asimismo, ha informado de que la mayoría de las quejas recibidas tras la aprobación del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y obligaciones de pacientes y profesionales en materia de documentación clínica, fueron presentadas por familiares de personas fallecidas.

     Por ello, ha recordado que "las reservas en el acceso a la documentación clínica tienen que ver con el derecho a la intimidad de sus titulares, pero que, una vez que fallecen, el ordenamiento reconoce los derechos de su familia".

     En este sentido, ha informado de que "salvo la excepción ya recogida por la norma de una prohibición de acceso que se hubiera expresado en vida, no se puede poner como condición la existencia de un riesgo para la salud, como ha ocurrido". "LIMITACIÓN INCORRECTA"

      Respecto a las peticiones de acceso a la historia clínica por el propio paciente, ha destacado que el citado Decreto prevé que será necesaria una justificación del motivo y finalidad de su solicitud. "Si esta previsión se entiende como causa de denegación del ejercicio del derecho de acceso, sería una limitación incorrecta", ha valorado.

      Tras estas consideraciones, el Ararteko recomienda al servicio Vasco de Salud-Osakidetza que las peticiones de acceso a la historia clínica sean resueltas, en todos los casos, "tras una comprobación efectiva sobre si se dan las causas de denegación previstas por el ordenamiento", ya que "no es posible que con una alegación genérica, que presuma la existencia de tales causas, se deniegue el acceso a determinada documentación clínica".

     Además, las peticiones de acceso de familiares de personas fallecidas se deben resolver "previa comprobación de su condición de familiares y de la inexistencia de una prohibición expresa de la persona fallecida para ese acceso" y precisado que "la falta de acreditación de justificación de un riesgo para la propia salud de la persona solicitante, no puede ser interpretada como causa de denegación en estos procedimientos de acceso".

     Finalmente, plantea que "en los supuestos en que con relación a un acceso solicitado se pueda aplicar la reserva sobre las anotaciones subjetivas, se debe consultar la opinión de los profesionales autores de las mismas y, en su caso, la posibilidad de su eliminación en la documentación a entregar". "La falta de acreditación del motivo y la finalidad de una petición de acceso, no debe ser interpretada como causa de denegación", concluye.

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