Buenos días a todos:
El defensor del pueblo vasco-Ararteko ha realizado
una recomendación al servicio Vasco de Salud-Osakidetza en la que le
solicita que las peticiones de acceso a la historia clínica sean
resueltas, en todos los casos, "tras una comprobación efectiva sobre si
se dan las causas de denegación previstas por el ordenamiento", ya que
"no es posible que con una alegación genérica, que presuma la existencia
de tales causas, se deniegue el acceso a determinada documentación
clínica".
Según ha explicado, la defensoría ha comprobado en varios expedientes
de queja que las denegaciones de Osakidetza no estaban precedidas de un
análisis de los supuestos concretos previstos por la ley para restringir
el acceso por lo que "se incurre en restricciones no justificadas del
derecho de acceso".
Por ello, ha realizado una
"recomendación de carácter general", para que las peticiones de acceso a
la documentación clínica se resuelvan "aplicando efectivamente las
reglas que regulan ese derecho de acceso".
"Si
admitimos la restricción que actualmente aplica Osakidetza a las
peticiones de documentos de la historia clínica, corremos el riesgo de
dejar en gran medida en manos de la administración sanitaria la
posibilidad de contrastar su labor, manifestada en este caso en el
proceso asistencial que reflejan las historias clínicas", ha indicado.
Asimismo, ha informado de que la mayoría de las quejas recibidas tras
la aprobación del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia
clínica y obligaciones de pacientes y profesionales en materia de
documentación clínica, fueron presentadas por familiares de personas
fallecidas.
Por ello, ha recordado que "las reservas
en el acceso a la documentación clínica tienen que ver con el derecho a
la intimidad de sus titulares, pero que, una vez que fallecen, el
ordenamiento reconoce los derechos de su familia".
En
este sentido, ha informado de que "salvo la excepción ya recogida por
la norma de una prohibición de acceso que se hubiera expresado en vida,
no se puede poner como condición la existencia de un riesgo para la
salud, como ha ocurrido". "LIMITACIÓN INCORRECTA"
Respecto a las peticiones de acceso a la historia clínica por el propio
paciente, ha destacado que el citado Decreto prevé que será necesaria
una justificación del motivo y finalidad de su solicitud. "Si esta
previsión se entiende como causa de denegación del ejercicio del derecho
de acceso, sería una limitación incorrecta", ha valorado.
Tras estas consideraciones, el Ararteko recomienda al servicio Vasco de
Salud-Osakidetza que las peticiones de acceso a la historia clínica
sean resueltas, en todos los casos, "tras una comprobación efectiva
sobre si se dan las causas de denegación previstas por el ordenamiento",
ya que "no es posible que con una alegación genérica, que presuma la
existencia de tales causas, se deniegue el acceso a determinada
documentación clínica".
Además, las peticiones de
acceso de familiares de personas fallecidas se deben resolver "previa
comprobación de su condición de familiares y de la inexistencia de una
prohibición expresa de la persona fallecida para ese acceso" y precisado
que "la falta de acreditación de justificación de un riesgo para la
propia salud de la persona solicitante, no puede ser interpretada como
causa de denegación en estos procedimientos de acceso".
Finalmente, plantea que "en los supuestos en que con relación a un
acceso solicitado se pueda aplicar la reserva sobre las anotaciones
subjetivas, se debe consultar la opinión de los profesionales autores de
las mismas y, en su caso, la posibilidad de su eliminación en la
documentación a entregar". "La falta de acreditación del motivo y la
finalidad de una petición de acceso, no debe ser interpretada como causa
de denegación", concluye.
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